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Fallos: 305:1894 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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SAMUEL ABRAHAM ZEIGUER v. EDELMIRA K. PIETROPAOLO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien las decisiones por las cuales los tribunales de la causa declaran inadmisibles recursos deducidos ante ellos no resultan revisables —salvo arbitrariedad— per la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal principio, si el escrito en que se dedujo la queja contra la denegatoria de la apelación deducida respecto de la resolución que rechazara el incidente de nulidad promovido, se brindaron argumentos acerca de las razones por las cuales se consideraba inaplicable el art. 496 del Código Procesal, motivo por el cual no pudo entenderse que dicha presentación adoleciera de las omisiones señaladas por el a quo para fundar su rechazo, determinando que lo decidido aparezca revestido de un injustificado rigor formal que lo torna descalificable como acto jurisdiccional válido (').


RECURSO DE APELACION.
La resolución que pone fin a un incidente es susceptible de recurso de apelación, criterio aplicable tanto a los procesos ordinarios como a los sumarios, en razón de que si la parte no dispone en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos, el pronunciamiento apelado debe encuadrarse dentro del concepto de resolución que imposibilita la continuación del proceso a los fines del art. 496 del Código Procesal (:).

JOSE DAYE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Si bien la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema constituye cuestión federal susceptible de habilitar la vía extraordinaria, cllo sólo es exacto en los supuestos en que se desconozca, en lo esencial, lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal, ya que, en tal hipótesis, el recurso extraordinario constituye la vía indicada para restablecer cl imperio de la decisión desconocida. Pero de no configurarse esta situación, el recurso no es procedente (1).

0) 8 de noviembre. Fallos: 288:55 ; 292:211 , 485; 298:198 , 646; 300:436 :

302:176 , 873.

C) Fallos: 294:365 : 301:865 .

6) 8 de noviembre. Fallos: 299:287 ; 300:879 , 938:301 :634.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1894

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