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Fallos: 323:4610 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Las razones mencionadas trasuntan la falta de imparcialidad del magistrado en su decisión, y se ven avaladas por los términos de la resolución que rechazó el planteo de inhibitoria formulado por la Sra.

Jueza Federal con competencia electoral de la Capital Federal, originado en la presentación efectuada por el Dr. Orlando Caporal, también apoderado del Partido Justicialista, así como la desestimación de la dedinatoria interpuesta por el Fiscal Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, Dr. Torres.

En efecto, surge claramente de dicho pronunciamiento que uno de los argumentos en que se sustentó el magistrado para decidir comolo hizo, fue el rechazo de la postura asumida por los citados, en tanto entendió que "...propician quela causa tome un curso jurisdiccional a sabiendas y nada más para hacer efectivo el fenómeno vinculantederivado de una jurisprudencia plenaria de la Excma. Cámara Nacional Electoral que ellos enuncian como el correcto, definitivo y excluyente resultado de las actuaciones; y esta circunstancia trasunta evidentemente una postura conceptual tan alegada de la imparcialidad de juzgamiento en la materia civil que nos ocupa, como previsible es la aplicación directa del precedentejurisprudencial señalado en rechazo dela pretensión jurídica ejercida en autos; detal manera quela tesitura defendida por la Sra. Juez y el Sr. Fiscal importa la virtual negación dela viabilidad jurídico procesal que se endereza ...al análisisde derecho subjetivo material invocado por los accionantes" (conf. resol ución dictada por el Dr. Bustos Fierro en la causa "Carbonetti", ver fotocopia certificada obrante a fs. 193/203 del anexo |. El subrayado nos pertenece). Además, en tal sentido, sostuvo que "a la hora dediscurrir en el acie'toquemgor resudvala disyuntiva resultante, el asunto seagota en precedentes judiciales electoral es plenarios quecoartan toda viabilidad y subsistencia, orecobra algún margen detratamiento diferenciado según la impronta judicial federal civilista en declaración del derecho aplicable en la especie sometida a su conocimiento y decisión".

En palabras más simples, una de las razones en que se fundó el rechazo de la inhibitoria y la declinatoria articuladas fue que la aplicación vinculante de la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral determinaría el indefectible rechazo de la pretensión jurídica esgrimida en la causa "Carbonetti".

Esta afirmación contribuye a la concdusión de que el Dr. Bustos Fierro actuó falto de independencia. En efecto, resulta evidente que el

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4610

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