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Fallos: 323:4615 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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dir. Que decida bien o mal, rápidamente o con demora, de acuerdo con la ley oen forma arbitraria es algo de gran importancia, especial mente en el estado de derecho. Aun el más arbitrariodelos magistrados es capaz de alguna virtud si puede dictar su fallo con prescindencia dela identidad de las personas a quienes haya de afectar. Perola neutralidad se pierde irremediablemente cuando se conduce con ánimo predeterminado de favorecer a alguno de los interesados. Y, justamente, ello es lo que aquí ha sucedido.

La causa "Carbonetti" llevada adelante por el Juez Bustos Fierro ha sido, sin duda, un instrumento, un medio, deliberadamente utilizado con un fin parcial que pone gravemente en cuestión la aptitud del magistrado como tal y revela, categóricamente, que al tomar las decisiones señaladas careció de independencia.

Un puenteno se sostiene por esta o aquella piedra sino por la línea del arco que forman, pero es menester referirse a las piedras, porque sin piedras no hay arco (Italo Calvino, "Las ciudades invisibles", ed.

Minotauro, 1974, p.83) Y el arcode la República se conforma con las piedras quelo constituyen, y de entre ellas, los jueces no pueden faltar porque el arco (la República) cae estrepitosamente y el perjuicio que de ello se deriva es incalculable.

Así de grave es el tema en tratamiento.

Constituye una reducción inadmisible pretender que la cuestión recae exclusivamente en el análisis del contenido de las resoluciones impugnadas, sin tener en cuenta que no son más que las expresiones deuna voluntad, dotada de poder; y que esa voluntad, en el caso, actuó condicionada por factores ajenos a los que son propios de los magistrados, y que éstos no pueden ni deben declinar sin afectar gravemente sus atribuciones y funciones.

Al hacerlo, el magistrado actuó sin independencia, perjudicando el servicio de justicia de modo tan relevante que lo descalifica, porque aquella confianza que se deposita en los magistrados se ha puesto, en el caso, en seria Crisis y su autor, como consecuencia, debe ser apartado de la magistratura, por el propio bien de la misma.

Por lo expuesto, el proceder del magistrado enjuiciado revela un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4615

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