Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4606 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

vorecer ilegítimamente la postulación de los accionantes, haciendo evidente y notorio abandono del deber de imparcialidad, atributo inabdicable de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública.

La Alzada del fuero electoral había sostenido en numerosos pronunciamientos, entre los cuales se cuenta el recaído en una causa que tramitó ante el propio Dr. Bustos Fierro en su calidad de juez electoral, que: "a la luz delo resuelto por este Tribunal en los mencionados fallos plenarios, la situación deincertidumbreinstitucional en cuanto ala posibilidad constitucional de que el actual (entonces) Presidente pueda presentarse como candidato a la presidencia de la República para el período 1999-2003, a la cual el actor hace... referencia, es jurídicamente inexistente a la fecha" (conf. fallos de la Cámara Nacional Electoral N° 2408/98 del 29-4-98, 2431/98 del 16-7-98, 2434/98 del 7-898, 2439 del 21-8-98, y 2452/98 del 22-9-98; el subrayado no está en los originales).

Ni siquiera puede argumentarse que las acciones meramente dedarativas +al como la deducida en la causa "Carbonetti"— se sustanciaran usualmente en la secretaría a cargo del Dr. Martínez, ya quela índole electoral dela cuestión allí deducida exigía el trámite del expediente en la Secretaría Electoral.

La aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los procesos de naturaleza electoral (arts. 13 in finedela ley 19.108 y 71 dela ley 23.298), da sustento a lo aquí afirmado. Prueba de ello son las numerosas acciones dedarativas de certeza relativas a la que fuera denominada "re—reelección presidencial" que tramitaron, en grado de apelación, por ante la Cámara Nacional Electoral conf. fallos N° 2408/98 del 294-98, 2431/98 del 16-7-98, 2439 del 21-898, y 2452/98 del 22-9-98).

Surge delo hasta aquí expuesto que el pasea la Secretaría El ectoral noera indiferente, porque importaba aplicar doctrinajudicial obligatoria que terminaba sin más la cuestión.

Además, el efecto público era inmediato e insubsanable por las vías recursivas naturales, pues cuandolas cuestiones se encontraran procesal mente resueltas, la conmoción ya se había producido y nada podía paliarla.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1830 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos