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Fallos: 323:4607 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Cabe destacar, empero, como nota errática aunque sugestiva, en la justificación por parte del señor juez acusado de sus motivaciones que se vienen examinando, que, mientras al declarar ante el Consejo dela Magistratura, sobre si había dispuesto quela causa "Carbonetti" "...setramitepor Secretaría Civil y no Electoral", respondió que "...ellos la presentaron. Los denandantes la presentaron por Secretaría Civil, pidiendo que sele diera trámite sumario a esta acción declarativa de certeza." (conf. declaración del Dr. Bustos Fierro ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, fs. 382, in fine de la causa 3/99); por intermedio de su defensa técnica manifestó "...e órgano jurisdiccional fue convocado para pronunciarse sobre una materia que es esencialmente palítica no dectoral...no serefierea la posibilidad de queparticipeconcretamenteel entonces presidentecomo candidatouna vez más sino quelo habilitepara participar en las internas" (conf. informefinal de la defensa, audiencia del 6 de abril pasado, fs. 1201/2 de la causa 3/99).

En verdad, de lo expresado se advierte no sólo una decisiva modi ficación argumental, con desprecio del principio de razonamiento congruente que debe inspirar las decisiones de un juez de la Nación; sino también una inaceptable recurrencia a la mención de inexactitudes que descalifican el proceder del magistrado, vgr., al afirmar que fueron los demandantes quienes pidieron que selediera trámitesumario ala acción declarativa de certeza, que en absoluto se compadece con la consideración previa y expresa petición de aquéllos que sostuvieron y finalmente sdicitaron "...dgo a criterio deV.S. el procedimiento a seguir" e"imprima el trámite y procedimiento que estime ajustado a derecho..." (conf. causa "Carbonetti", fs. 34vta., II, "Procedimiento", primer ap. y fs. 37, XVIII, "Petitum", 3).

Luego, si como se ha concluido con anterioridad, la materia a resolver era excluyentemente electoral, cabe entonces interrogar se acerca de dónde buscó y halló sustento la voluntad del juez para asignarle otrotratamiento.

La única respuesta que encontramos es que mediaron motivos extrajurídicos teñidos de parcialidad pdlítica que llevaron a decidir como se hizo.

Es que el Dr. Bustos Fierro no ignoraba que desde julio de 1998 el ciudadano Carlos Saúl Menem había manifestado su propósito de postularse como candidato por el Partido Justicialista para las eleccio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4607

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