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Fallos: 323:4612 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En suma, ha quedado acreditado que el juez actuó con parcialidad, según surge de los considerandos precedentes que se pueden sintetiZar como sigue: 1) deliberadamente procedió en la causa "Carbonetti" de modo distinto a lo obrado en otras de idéntico contenido; 2) intencionalmente se apartó de la doctrina obligatoria delos fallos dictados por la Cámara Nacional Electoral; 3) aceptó la existencia de urgencia sin acreditación alguna; 4) se refirió, sin que mediara requerimiento al respecto, ala interna partidaria, dando prioridad a la presentación de un apoder ado con relación a otro que exhibía iguales títulos. Todo derivado de una motivación ilegítima, de contenido político partidario incompatible con el ejercicio de la magistratura.

4) La independencia de los jueces no es un escudo de protección, ni otorga un "bill" deindemnidad.

Es una garantía.

Una garantía del sistema republicano y democrático.

Garantía para los jueces, para obrar con la tranquilidad de no ser móolestados por el contenido de sus sentencias. Y tiene una extensión amplia e induye errores y torpezas, en el marco de la buena fe en el obrar.

Esto dicho en principio, porque si bien no cualquier error judicial justifica poner en marcha engranajes de castigo, si la decisión "trasunta... la indudable intención de resolver contra el derecho, ohacede éste una aplicación a todas luces groseramente infiel o desacertada, o el diligenciamiento de la causa muestra un comportamiento absolutamente inepto... es la misma Constitución... la que obliga... a adoptar mecanismos de saneamiento del Poder Judicial." (el subrayado no perteneceal original; Néstor Pedro Sagués, "Los Jueces y sus sentencias", en diario La Nación del 14/1/2000).

Garantía para la ciudadanía, porquela confianza en los jueces constituyeun pilar sustancial dela armónica convivencia y la seguridad de que serán atendidas debidamente sus necesidades de protección delos derechos que estimen afectados, en la inteligencia de que los mismos resolverán con ecuanimidad dentro del marco normativo.

Por ello, cuando un magistrado hace algo deliberadamente, fundado en una motivación ilegítima, traiciona la función que lefuera asignada y la confianza pública que le esinherente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4612

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