Porque por encima de la Constitución no hay otra garantía quela lealtad con la que los ciudadanos encaren su convivencia dentro de un mismo estado, es que los jueces han sido solemnemente encargados de custodiar la Constitución.
La "...independencia judicial es igualmente necesaria para proteger la Constitución y a los derechos individuales de los efectos de esos malos humores quelas artes de hombres intrigantes la influencia de coyunturas especial es esparcen a veces entre el pueblo, y que, aunque pronto cedan e campo a mejores infor mes y a reflexiones más circunspectas, tienen entretanto la tendencia a ocasionar peligrosas innovaciones en el gobierno y graves opresiones del partido minoritario dela comunidad." (Hamilton, Madison y Jay, "El Federalista", prólogo y versión directa de GustavoR. Velasco, ed. Fondo de Cultura Económica, pág. 333).
Deben distinguirse las cuestiones opinables de derecho, respecto delas cuales no es admisible la promoción de juicio político al juez por el criterio que haya asumido, de los fallos que "constituyen absurdos o presuponen la pérdida de imparcialidad, que pueden configurar la causal de mal desempeño". (Enrique Hidalgo, "Controles constitucionales sobre funcionarios y magistrados", ed. Depalma, Buenos Aires, 1997, p. 120 y ss.).
Recuerda el autor citado que en la Comisión de Juicio Políticodela Cámara de Diputados el respeto a la opinión de los magistrados sólo cedió cuando se ha podido "presumir que la opinión dada no correspondeaal leal pensamiento del magistrado, sino que ella esinteresada por pasiones o intereses económicos u otra razón que desvirtúela magna función deimpartir justicia" (op. cit., loc. cit.).
De la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:2940 ) se desprende que el mal desempeño no requiere la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez.
Asimismo, "...no cualquier acto constituye 'mal desempeño, sino los que, por su naturaleza, produzcan manifiestamente graves eirre
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4613
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