Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4608 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

nes presidenciales del período próximo a expirar (conf. sueltos periodísticos agregados eindividualizados en "Carbonetti", XI |-REFLEXIONES COMPLEMENTARIAS, 3), fs. 34), no obstante lo cual sostuvolo contrario en la resolución dictada con fecha posterior a la de dichas publicaciones en la causa "Juan Carlos Jodar y otros s/ acción de amparo" (véase fotocopia de la sentencia glosada a fs. 534/vta. del expediente 3/99).

Lasdiversas pero concordantes circunstancias apuntadas, evidencian que el juez acusado encontró las verdaderas motivaciones para decidir como lo hizo, en el cambio de estrategia política del entonces presidente de la Nación para afrontar las elecciones internas dentro del Partido Justicialista, sobre lo que habrá de volverse en el considerando que sigue.

Recapitulando, resulta insostenible pretender que una cuestión sea civil oelectoral en función dela voluntad de un tercero. No es éstauna manera de atribuir competencia según nuestras leyes.

La expresa voluntad de ser candidato —para lo cual el Dr. Menem se calificó de proscripto— puede justificar el interés, pero nunca modificar la sustancia de la acción, cuya legitimación activa era atributo exclusivo del ex-presidente.

3?) Tampoco puede desatenderse la naturaleza de la medida precautoria solicitada, también electoral, y lo allí pretendido. Se solicitó una cautelar innovativa, y así fue aceptado por el Juez.

Resulta singular la formulación, ya que nada se innova, porque, tal como fuera admitido por el magistrado, no existía obstáculo alguno para que el ciudadano Carlos S. Menem se presentara en las internas partidarias como precandidato a presidente de la Nación, situación reconocida por la Cámara Nacional Electoral (conf. fallo N2 2525/99 del 24-3-99), sin perjuicio dela inutilidad que el tribunal mencionado encontraba ante el óbice constitucional.

Por tanto, si no había impedimento para lo solicitado, la medida cautelar despachada como innovativa, nada innovaba, porque no cambiaba una situación de hecho existente, ni tenía objeto propio alguno.

Deviene lógico, pues, preguntarse nuevamente qué sentido tuvo el haber dictado la medida en cuestión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos