Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4611 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

juez mencionado mantuvo la causa en una secretaría no electoral "a sabiendas" y con la deliberada finalidad de no aplicar la jurisprudencia obligatoria de la Cámara Nacional Electoral.

Es aún más injustificado el trámite de la causa en la Secretaría Fiscal, a poco que se repare en que el magistrado sostuvo que se dio "...trámitea la acción supeditando su viabilidad y efecto de "cosa juzgada formal a la ulterior decisión en materia dectoral por aplicación delonormado en losarts. 60 y 61 del Código Nacional Electoral" (conf.

resolución citada precedentemente, capítulo "D", segundo párrafo). Es decir, que el Juez tuvo presente desde el iniciode la causa quela resolución definitiva respecto de la procedencia de la eventual candidatura presidencial en cuestión, constituía materia electoral.

Va de suyo que si sehubiera tratado de un simple error, sehubiera rectificado ante las presentaciones señal adas. Nolo hizo, y tal actitud no fue producto de una apreciación meramente jurídica, y, por ende, opinable, sino deuna intención manifiesta de mantener la causa fuera del ámbito electoral.

En efecto, si como surge del contenido de las decisiones en las que serechazaron in liminelos amparos tramitados antela Secretaría Electoral, lamateria reclamada era la misma (cuestionar la dáusula transitoria 9 y el art. 90 de la Constitución Nacional), no se encuentra explicación al cambio de criterio en cuanto a la radicación —salvo la voluntad manifestada por el Dr. Menem de ser candidato si se lo habilitaba, recogida por diversas publicaciones periodísticas- que tenga algún sustento jurídico razonable o, al menos, opinable.

La voluntad de un eventual candidato nunca puede modificar la naturaleza de la cuestión.

Por otra parte, resulta relevantetranscribir los argumentos en base alos cuales el Dr. Bustos Fierro objetó la legitimación del Dr. Caporal —apoderado del Partido Justicialista en el orden nacional y promotor dela inhibitoria— en la resolución citada precedentemente. Allí señaló "...y más aún, perteneciendo al mismo partido pdlítico accionantese encuentra inmerso en una oposición interna que le conduce a contrariar losfundamentos dela máxima conducción partidaria, y por ende, sealinea en pseudo defensa de los intereses de la denandada en autos..." (conf. fotocopia certificada obrante a fs. 193/203 del anexo 1, acáp. II).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4611

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1835 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos