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Fallos: 323:4603 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El testigo Dr. Martínez, en la audiencia de debate, admitió quela causa "Carbonetti" fue la única de esta materia que tramitó por ante su secretaría, estando en conocimiento de presentaciones de similar naturaleza que fueron radicadas en la Secretaría Electoral (conf. fs.

1024/5 de la causa 3/99).

Las razones del obrar del magistrado, es decir, por qué no dispuso el pase a la Secretaría Electoral, entonces, no estaban impuestas en modo alguno, ni siquiera por el tipo de proceso que se eligiera, ni la pretensión esgrimida obstaba a ello.

Tampoco podía surgir duda alguna en cuanto a la materia propiamente electoral de que se trataba, y así, en el propio promocional se pretendía que el trámite "no dilateni entorpezca la e ección dela fórmula presidencial..." y que la cautelar "...autoriceal ciudadano Carlos para laspróximas decciones internas...". (Los subrayados no están en el original).

El defensor, en su informe final, expresó que nadie va a discutir que la justicia electoral "...cumple función judicial. Esto no está en juego. Lo que sí pongo sobred tapete y confrontando con el criterio de los acusadores, es que acá no era tan evidente que era materia eectoral, y que el juez Bustos Fierrola pasó a la Secretaría Civil a losfines deobviar e plenario dela justicia electoral" (conf. fs. 1207).

Al contrario de lo afirmado por la defensa, son estos dos aspectos, la materia electoral indudable y la dara intención de eludir la doctrina obligatoria de la Cámara Nacional Electoral —con el fin descripto en estos considerandos, los que llevan a entender incurso en la causal de mal desempeño al Dr. Bustos Fierro.

Téngase en cuenta que la ley 23.298 citada es de orden público art. 5), y atribuye a la justicia federal con competencia electoral, entreotros aspectos "e contralor dela vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros queésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a partidos, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general" art. 6). Estas facultades se extienden a las elecciones partidarias internas, con un régimen jurisdiccional y recursivo propio y expreso (título IV, capítulo II, arts. 29 a 34 de la ley 23.298), sin perjuicio del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4603

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