Cuando un magistrado determina su obrar con el único propósito de favorecer indebidamente a una de las partes involucradas en un pleito, no puede pretender ampararse en la garantía de independencia dela que goza la judicatura, por cuanto es el mismo juez quien ha declinado tal prerrogativa al propender espuriamente al objetivo de unodeloslitigantes. Es ese mismo juez quien ha decidido no ser independiente y proceder en forma parcial.
Es dentro de este orden de ideas que habrán de analizar se los hechos por los queviene acusado el titular del Juzgado Federal N° 1 dela ciudad de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro.
2?) El ingreso de la causa "Carbonetti" por la Secretaría Fiscal del Juzgado Federal N° 1 dela ciudad de Córdoba y su trámite por antela misma, conducen a reflexionar acerca de las motivaciones que llevaron al magistradoa decidir que debía mantener se el expediente citado en tal secretaría.
La radicación de una causa en una secretaría no se consolida por la presentación que hace la parte, ni siquiera por su propia petición.
Es la decisión del magistrado, en relación a la materia, dado que se trata de un deber funcional y, además integra el pleno ejercicio de su facultad de director del proceso (art. 34, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la que no puede dedinar.
Existen infinidad de antecedentes de causas iniciadas en secretarías que no corresponden y en las cuales los magistrados, de inmediato, disponen su radicación en la pertinente.
El promotor de la acción, en reconocimiento a dichas facultades propias y excluyentes del Magistrado, expresó: "En cuanto al trámite que correspondeimprimir y, teniendo en cuenta quelas cuestiones sometidas a conocimiento de Tribunal resultan defácil comprobación y —casi— de pleno derecho, dgoa criterio de V.S. el procedimiento a seguir y que resulte idóneo para la presente acción declarativa"; agregando en el "Petitum", punto 3: "...:mprima el trámite y procedimiento que estime ajustado a derecho...".
Además, al sostener su legitimación activa, el presentante lo hizo en base al art. 38 (segunda parte) de la Constitución Nacional, por su
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4601 
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