fines y un sistema de realización de éstos" (conf. Rudolf von Ihering, "El fin del derecho", Buenos Aires, 1960, pág. 40 y siguientes). "Desde el punto de vista normativo jurídico todo acto humano realizado con discernimiento, voluntad y libertad implica la representación mental previa de un fin a cuya concreción ese acto tiende. No hay en derecho ninguna acción voluntaria sin un fin" (conf. Smith, Juan C., "Enciciopedia Jurídica Omeba", ed. Bibliográfica Argentina, 1964, t. 19, p. 931).
Resulta insostenible, por ello, afirmar que en ningún caso puedan analizarselas motivaciones que llevaron al juez a actuar del modo que seleobjeta, porqueello implica instaurar una barrera infranqueablea la evaluación de toda actividad de los magistrados ocurrida en un procesojudicial.
Esta última postura es incompatible, entre otros argumentos, con el tipo penal denominado prevaricato.
Y, aunquefaltara alguno de los requisitos que prevéel art. 269 del Código Penal, basta que se den suficientes y categóricas caracterizaciones del obrar incorrecto para justificar la remoción por mal desempeño, sea por que de intento el juez mande o prohíba algo que la ley no manda ono prohíbe, o se omita deliberadamente referencias normativas que dan solución al caso, aunque el hecho no cause daño ola resolución sea recurrible o anulada (conf. Omar Breglia Arias, Omar R.
Gauna, "Código Penal y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", ed. Astrea, 1985, p. 930; Carlos Creus, "Derecho Penal Parte Especial", ed. Astrea, 4ta. edición actualizada, tomo 2, p. 327 y ss.; Manuel Ossorioy Florit, "Código Penal de la República Argentina, Comentario, Jurisprudencia, Doctrina", ed. Universidad, 11a. edición actualizada por Mario A. Rubino, ed. 1999, p. 573). En definitiva, lo que importa para sustentar la destitución del juez es la mala conducta, donde pueden transitarse caminos emparentados o connotados con el prevaricato, cuya estrictez de configuración, habida cuenta de los principios que rigen el derecho penal, posiblemente determine que no se presente con todas las notas típicas del delito, aunque sí con las suficientes para que la conducta amerite la remoción.
De modo que, si se concluye, sin resquicio a duda, que la intención del magistradorespondió a motivaciones ilegítimas, que se tradujeron en conductas que trasuntan la pérdida de la imparcialidad que debe presidir toda actividad jurisdiccional, su destitución es la única consecuencia posible.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4600 
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