la voluntad del Presidente de la Nación y en la ignorancia del derecho.
Según la acusación formulada "se trata de demostrar el desconocimiento, por parte del juez, dela estructura constitucional básica, de la supremacía constitucional, del alcance del control deconstitucionalidad, dela función jurisdiccional y de los deberes de un juez federal". Asimismo, con sustento en dicha causal, se consideró que configuraba ignorancia del derecho la manifestación del juez ante la Comisión de Acusación según la cual había examinado la posibilidad de citar a constitucionalistas en calidad de testigos para que lo ayudaran a pensar cómo debía resolver la mencionada acción.
La imputación de prevaricato se basó en haber resuelto dicho caso judicial en contra de las disposiciones legales pertinentes, lo que se reflejó en la existencia de diversos vicios procesales en la decisión cuestionada: haberse negado a declinar la competencia a favor dela justidaeledoral dela Capital Federal, haber impreso ala acción declarativa de certeza un trámite impropio y concedido una medida cautelar en pugna con los requisitos exigidos por el art. 322 del código procesal.
CONSIDERACIONES GENERALES:
2?) Que este Jurado acaba de sentar los principios que regulan el enjuiciamiento de magistrados nacionales de instancias inferiores a los de la Corte Suprema. Entre ellos, en loqueal casointeresa, señaló que el proceso de r emoción es un juicio deresponsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, en el que el fallo debe tener fundamentación suficiente por exigencia constitucional y que son los hechos objeto de acusación los que determinan el objeto procesal sometido al Jurado y sus causales las que taxativamente establece el artículo 53 de la Carta Magna: mal desempeño, delito cometido en el ejerciciodelas funciones o crímenes comunes. También expresó que las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los inter eses públicos.
En cuanto al mal desempeño señaló que si bien dicha causal, considerada a la luz de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución en cuanto establece que los jueces conservarán sus empleos "mientras dure su buena conducta", posibilita valorar la mala conducta del magistradoa losfines de su permanencia en el cargo, ellotambién presupone que el enjuiciamiento se lleve a cabo sobre la base de la imputación y demostración de hechos o sucesos concretos y no de apreciacio
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4567
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