que el nuevo diseño constitucional intenta desterrar del proceso de selección y designación de magistrados.
El Consejo dela Magistratura, instituido por el art. 114 dela Constitución Nacional, con composición plural en la que tienen cabida además de los representantes del Congreso otros integrantes que provienen del Poder Judicial, de los ámbitos científicos y académicos, del Poder Ejecutivo y del ejercicio de la profesión de abogados, tiene entre otras importantes atribuciones las de normatizar, organizar y ejecutar las secuencias selectivas de los postulantes a magistrados, pero con una valoración objetiva de sus condiciones, de raigambre constitucional, con base en el concurso público (art. 114, inc. 1, CN).
Estimo entonces propicia la oportunidad para reivindicar las motivaciones por las queel instituto fue creado, alentar su funcionamiento sin interferencias ni pretendidas tutelas de los poderes políticos, hacer adecuada difusión de sus actividades y asumir ante las expectativas sociales las dificultades propias del nuevo sistema, que a despecho de algunos reclamos de premura —que antes que preocupaciones por defectos de agilidad se parecen mucho más a una invitación a volver al pasado del que uno de los ejemplos patéticos fue la designación del Dr. Brusa— por ser esta la herramienta más idónea para recrear la confianza pública en la institución judicial.
Con relación a los Considerandos 39/40/41 y 42:
La conducta del juez enjuiciado que ha sido objeto de examen en los considerandos citados y de reproche por parte de este Cuerpo al considerarla configurante de la causal de mal desempeño, analizada a partir de los antecedentes documentales que el Consejo de la Magistratura acompañó a la resolución acusatoria y algunos testimonios rendidos durante la audiencia de debate, resulta sin dudas la reiteración de comportamientos anteriores del Dr. Víctor Hermes Brusa.
Merefiero concretamente a las ver siones estenográficas de las dedaraciones de los Sres. José Schulman, Patricia |. |sasa, Carlos A. L.
Pacheco, Roberto J. Cepeda, Anatilde M. B. de Perassolo, Ana M.
Camara y Rubén Maulín, obrantes en los cuerpos |! y lII del Expte.
59/99, y alas que prestaron ante el Jurado, entre otros, los Sres. Juan Carlos Adrover y Orlando Barquín.
Los testigos que cito, sin excepción, han señalado la presencia del Dr. Brusa en centros clandestinos de detención que funcionaron en la
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4563¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1787 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
