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Fallos: 323:4565 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Intervienen en el proceso, por la acusación, los señores representantes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación doctores Juan M. Gersenobitz, Melchor R. Cruchaga y Angel F. Garrote, y por la defensa, el defensor particular doctor Oscar Marcelo Brito y los defensores oficiales designados en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Procesal de este Jurado, doctores Carlos Casas Nóblega y Aníbal José Gilardenghi.

Los señor es miembros del Jurado de Enjuiciamiento deMagistradosde la Nación, doctor es Eduardo J. A.Moliné O'Connor, Angel Francisco Pardo, Horacio V. Billoch Caride, Oscar José Ameal y Jorge F. Mikkelsen Lóth dicen:

Resulta:

1) Que por resolución N° 254/99 el plenario del Consejo de la Magistratura acusó al doctor Ricardo Bustos Fierro, titular del Juzgado Federal N° 1 dela Ciudad de Córdoba, por las causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y presunta comisión del delito de prevaricato por la decisión jurisdiccional dictada en los autos "Carbonetti, Domingo Angel, Partido Justicialista, Distrito Córdoba c/ Estado Nacional y Convención Constituyente, acción dedarativa de certeza" y suspendióal magistrado en el ejercicio de sus funciones. La causal demal desempeño, sustentada en la falta deindependencia del magistrado por sumisión a la voluntad del Presidente de la Nación, se basó en la ignorancia del derecho, debido a los graves errores de que adolecería la resolución impugnada, especialmente el desconocimiento de la supremacía constitucional. La causal de delito cometido en el ejercicio de las funciones se fundamentó en que los graves vicios dela resolución cuestionada —en contra de disposiciones constitucionales y legales— harían incurso al juez en la figura de prevaricato, descripto en el artículo 269 del Código Penal.

11) Que recibidas las mencionadas actuaciones en este Jurado, se formóla presente causa quelleva el número 3 del registro dela Secretaría General. El 29 de noviembre de 1999 se corrió traslado al señor magistrado enjuiciado de la acusación formulada y de la prueba ofrecida, en los términos del artículo 26, inciso2°, de la ley 24.937 y artículos 18 y 19 del Reglamento Procesal del Jurado (fojas 644).

111) Que en la contestación del trasladola defensa, si bien no efectuó ningún planteo de nulidad, destacó diversos vicios en la acusación

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4565 
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