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Fallos: 323:452 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— tasadelos depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días que publica el Banco Central de la República Argentina, a fin de adecuarlo a las circunstancias económico-financieras imperantes en el período considerado.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por el Instituto Nacional de Obras Sociales contra el Banco de la Provincia de La Rioja y la Provincia de La Rioja y condenar a éstas.a pagar la suma reclamada, con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando precedente. En lo que hace a la provincia la condena debe ajustarse a lo indicado en los considerandos 5° y 6? y con el alcance del art. 4° de la ley 5545. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6?, incs. a, b, c y d; 7°, 92, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Alfredo Jorge Zutrauen y Marcelo Gabriel Ezquia"ga, enconjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de tres millones cincuenta y ocho mil seiscientos nueve pesos ($ 3.058.609). Notifíquese, devuélvanse los expedientes administrativos acompañados y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BosseErT — ADoLro ROoserto

VÁZQUEZ. -

VIVIANA LOPEZ PEREZ y Orras v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

No procede la excepción de falta de legitimación si, con independencia de la inhabilitación absoluta para la administración y disposición de sus bienes, la relación jurídica que da origen al pleito —tal como fue planteada en la demanda-— está constituida por el vínculo existente entre las actoras —actualmente alojadas en el Servicio Penitenciario Federal cumpliendo condenas de más de tres años- y el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, condición necesaria y suficiente para que haya legitimación ad causam.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-452

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