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Fallos: 323:456 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 , entre muchos otros).

—I- .

A fs. 2/4, el Banco Central se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 de la Capital Federal y planteó cuestión de competencia por vía de inhibitoria, en los términos del art. 7? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicitando al magistrado que se declare competente para entender en los autos caratulados "Sociedad Inversora de Trabajadores del Banco del Chaco S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ acción de amparo", que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco (expte.

N° 329/99).

Manifestó que la pretensión de la amparista tiene por fin que se ordene al Banco Central que se abstenga de aplicar al Nuevo Banco del Chaco S.A. las disposiciones previstas en los arts. 34 —quinto párrafo— y 35 bis de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, como así también, el art. 49 de la Carta Orgánica del Banco Central —ley N° 24.144- que autoriza a dicha entidad a efectuar la suspensión transitoria de los bancos, toda vez que de ello podría derivarse un perjuicio para los trabajadores de la nueva entidad crediticia que tienen un porcentaje de acciones bajo el régimen de propiedad participada.

Asimismo, sostuvo que, mediante dicha acción de amparo, se pretende que el Ente Rector resigne, en relación al Nuevo Banco del Chaco S.A., sus atribuciones y facultades de fiscalización, regulación y contralor otorgadas por el Congreso Nacional en normas de carácter federal, tal como se desprende de los arts. 4 y 5 de la ley N° 21.526 y sus modificatorias y de los arts. 3?, 49, inc. b) y 47 de la ley N° 24.144, excluyendo así al Nuevo Banco del Chaco S.A. de la tutela del Banco Central.

Señaló también que, anteriormente a esta demanda, se iniciaron ante el juzgado provincial citado los autos caratulados "Sociedad Inversora de Trabajadores del Banco del Chaco S.A. c/ Banco Central de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-456

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