do pertinente, la actora se opone por las razones que expone a fs. SO/81.A fs. 101/102 el defensor oficial manifiesta que resulta inadecuada la excepción de falta de legitimación y que, respecto de la personería, es necesaria la designación mencionada, la que solicita que se efectúe.
2) Que la excepción de falta de legitimación no procede a poco que se repare en que, con independencia de la inhabilitación absoluta de la administración de sus bienes, la relación jurídica que da origen a este pleito, tal como fue planteada en la demanda, está constituida por el vínculo existente entre las actoras y el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, condición necesaria y suficiente para que haya legitimación ad causam (arg. Fallos: 321:551 , considerando 5").
3) Que en relación a la personería, ella debe ser subsanada en atención a lo reglado por el art. 489 del Código Civil. En efecto el art. 12 del Código Penal, in fine, establece que el penado quedará sujeto a la curatela establecida en el Código Civil para los incapaces; dicho curador tiene asignada la ejecución de las acciones y defensas judiciales de sus representados, según el art. 489 citado, de modo que el reclamo debe ser formulado por éste, sin perjuicio de la representación ya acreditada en autos.
49) Que en atención a que en la oportunidad de la condena no fue designado curador a las interesadas, corresponde subsanar la personería y consecuencia, remitir la causa al Juzgado de Ejecución Penal N? 3 de la Capital Federal a fin de que se arbitren los medios necesarios para su nombramiento. Cumplido tal recaudo y una vez presentado en autos el curador, se dará vista al defensor oficial (art. 493, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se resuelve: I. Rechazar la excepción de falta de legitimación. II. Hacer lugar a la de falta de personería y ordenar su subsanación de acuerdo a lo expresado en el último considerando. Las costas se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se resuelve (art. 68 del código procesal citado). Notifíquese.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CarLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GusTavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:454
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