CURATELA.
El penado estará sujeto a la curatela establecida en el Código Civil para los incapaces.
CURATELA.
El curador tiene asignada la ejecución de las acciones y defensas judiciales de sus representados, EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.
Debe hacerse lugar a la excepción de falta de personería opuesta en subsidio de la de falta de legitimación para obrar por el Estado Nacional, contra la demanda promovida por propio derecho por tres condenadas a más de tres años de prisión alojadas en el Servicio Penitenciario Federal, si, en oportunidad de las respectivas condenas, no les fue designado curador, por lo que corresponde hacerlo y, subsanada la personería, correr vista al defensor oficial (art. 493 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando: 19) Que a fs. 49/72 se presenta el Estado Nacional y opone como de previo y especial pronunciamiento excepción de falta de legitimación para obrar y, en subsidio, de falta de personería. Dice que, como surge de las constancias que agrega, las actoras Nélida Rita Fernández, Sandra María Fernández, Claudia Viviana Giuliani e Isabel Arancibia se encuentran en la actualidad alojadas en el Servicio Penitenciario Federal, cumpliendo condenas de más de 3 años. Considera que, en consecuencia, resulta de aplicación el art. 12 del Código Penal que impone a las nombradas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de la capacidad de administrar sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; como así también el art. 489 del Código Civil, que otorga a los curadores el deber de ejercer las acciones y defensas judiciales de sus representados. En esas condiciones, sostie" nequelasactoras se encuentran impedidas de actuar por propio derecho, como lo hacen, y debe hacerlo el curador designado. Corrido el trasla
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:453
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