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Fallos: 323:446 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EDUuARrDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

INSTITUTO NACIONAL ve OBRAS SOCIALES (I.N.O.S.) v. BANCO DE La PROVINCIA vr LA RIOJA y Otra EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

En tanto el art. 4° de la ley provincial 5545 establece que la provincia res- ponde por las obligaciones del ex Banco de la Provincia de La Rioja, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el estado provincial, pues el hecho de que éste sea extraño al contrato de depósito no lo libera de afrontar el pago de la deuda que se reclama, en la medida en que dicho deber no deriva del primigenio acuerdo de voluntades sino de la norma citada.

CONSOLIDACION.
Las leyes provinciales no pueden extender por un período mayor el plazo legal de la ley nacional 23.982.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La responsabilidad de la Provincia de La Rioja por las deudas del ex banco provincial es de carácter subsidiario y encuentra límite cuantitativo en el art. 49 de la ley provincial 5545.

ENTIDADES FINANCIERAS, -
La responsabilidad de la Provincia de La Rioja por las obligaciones del ex banco provincial, derivada del art. 4° de la ley 5545, es de carácter general e indeterminado, y no participa de las características que configuran a la fianza regulada en el derecho común. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-446

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