FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. 
Vistos los autos: "Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.) c/ Banco de la Provincia de La Rioja y otra s/ cobro de pesos", de los que -
Resulta:
1) A fs. 163/168 se presenta el Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.) e inicia demanda contra el Banco de la Provincia de La Rioja (en liquidación) y la provincia del mismo nombre. El reclamo se origina en la falta de pago del certificado de plazo fijo nominativo intransferible impuesto por la actora ante la sucursal de esa institución bancaria sita en Buenos Aires. Asimismo expone que dirige su .
demanda contra la provincia toda vez que asumió la responsabilidad por las deudas de aquélla.
Tras fundar la competencia del Tribunal, explica que el 25 de junio de 1991 realizó una inversión bancaria por la suma de A 197.695.760.827, que constituía la renovación de una anterior por un plazo de siete días. El interés resultante sumaba A 915.250.126, por lo que a la fecha de vencimiento el monto total a percibir era de A 198.611.010.953. Entre la fecha de imposición y la del vencimiento la provincia demandada dictó la ley provincial 5545 que dispuso la liquidación del banco por lo que no pudo percibir su crédito. En efecto, cuando pretendió su cobro, el certificado fue rechazado por fuerza mayor.
En virtud de las facultades que la citada ley otorgaba al delegado liquidador, éste solicitó de la actora —el 25 de noviembre del año siguiente un plazo de cuatro años de gracia y el pago de la acreencia en 24 cuotas mensuales y consecutivas con un interés a la tasa L.I.B.O.R. A su vez la actora propuso un plazo de gracia y el pago del crédito en 12 cuotas mensuales. A partir de entonces no se produjo ninguna propuesta seria del Banco de La Rioja tendiente a cancelar el crédito pese a las notas que le fueron cursadas. Hace consideraciones sobre la naturaleza jurídica del instrumento que habilita el reclamo y se refiere luego a la responsabilidad de la provincia, destacando
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:447 
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