cuestión, sería su comportamiento posterior al accidente lo que merecería el juicio de reproche que configuraría una causal de remoción...
Esa conducta posterior al accidente, inmediata y mediata, contieneun elemento profundamente antiético que repugna a la sociedad y que no puede ni debe ser tolerado. No sólo la conducta omisiva por parte del autor de prestar el auxilio inmediato ala víctima, sino también el hecho de intentar eludir su responsabilidad y obstaculizar la investigación. Esto sería lo que colocaría al magistrado denunciado -si fuera encontrado culpable— en una posición de indignidad para el cargo porque deshonraría la investidura pública". Así y después de evaluar las constancias de la causa penal y la resolución del juez Candioti conciuyó expresando que "deviene procedente lo solicitado por el juez actuante para así posibilitar la investigación de los hechos y la presunta conducta del magistrado federal con el fin dedeterminar si existe responsabilidad penal".
b) Extinción de la acción penal en referencia al delito de lesiones culposas.
Sin perjuicio de remitirse a lo expuesto en los párrafos anteriores, ha de agregarse que a la fecha del presente pronunciamiento, no existen constancias de que haya sido modificada la resolución del juez provincial que rechazó la excepción de prescripción planteada por el Dr.
Brusa.
c) La inadmisibilidad de la prueba documental consistente en el expediente N° 59/99 y su acumulado 229/99 por referirse a actuaciones de instrucción realizadas antela justicia federal que según aduce- serían nulas por haberse declarado la incompetencia de aquella jurisdicción.
Debe rechazarse la impugnación puesto que aún en la hipótesis planteada por la defensa, esa circunstancia noresta validez a los expedientes 59/99 y 229/99 por el hecho de que en aquéllos obren agregadas actuaciones tramitadas en la justicia federal impugnadas por la asistencia técnica. La nulidad de un proceso no implica, necesariamente, la nulidad de cada uno de los actos procesales que lo integran.
"MAL DESEMPEÑO" 30°) Que el concepto de "mal desempeño" en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4501 
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