competencia que le ha sido atribuida, constituye un delicado ejercicio de exégesis constitucional que debe ser efectuado por un tribunal de justicia (1).
Esdarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones, exige interpretar la Constitución, lo que permitirá definir en qué medida —si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial (2) J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
29. DIVISION DE PODERES. FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO. INDEPEN
DENCIA DEL PODER JUDICIAL. GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUE-
CES. BUENA CONDUCTA.
No se concibe un Poder Judicial independiente, dentro de la relatividad del concepto de independencia de los poderes gubernamentales, sin que todos sus miembros, absolutamente todos, gocen de la inamovilidad de sus cargos mientras observen buena conducta. Desde que la separación de los poderes constituye el rasgo distintivo de la forma republicana de gobierno y para que dicho principio no una mera ficción se requiere la independencia de cada uno de los poderes, particularmente del judicial, de lo que deriva como lógica consecuencia que la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta, garantía elemental de la independencia de aquéllos, es condición esencial de la estructuración política republicana (3). 
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
30. DIVISION DE PODERES. ACTOS DE OTROS PODERES DEL ESTADO.
El avance del poder jurisdiccional en desmedro de las facultades de los demás poderes reviste una de las hipótesis de mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (4).
En las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio detales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación.
J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
31. DIVISION DE PODERES. ACTOS DE OTROS PODERES DEL ESTADO. ANTE
RIORES SISTEMAS DE DESIGNACION.
Noobstante la irrestricta subordinación al principio de división de poderes, ello no es obstáculo para reafirmar la formidable trascendencia que ha tenido y so1) Se citó Baker vs. Carr.. 369 U.S. 186-1962. 
2) Secitó Powell vs. Mc. Cormack, 395 U.S. 486 —1969-., citados en Fallos: 317:335 .
3) Conf. Segundo Linares Quintana, "La inamovilidad de los magistrados judiciales y la forma republicana de gobierno", Ed. Jurídica Argentina, Bs. As. 1942, pág. 17.
4) Se citó C.S.J.N., Fallos: 155:248 ; 311:2580 ; y 316:2940 ; 254:45 y 321:3236 .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4469 
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