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Fallos: 323:4465 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pérdida de reputación —el descr édito—, también es subjetiva. La subjetividad en la asignación o quita de la reputación supone la posibilidad de ausencia de indicadores objetivos. La cuestión de fondo esla legitimidad, tanto en el sentido genérico de "razonabilidad" o "justicia, como en el del lenguaje político.

J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

16. CAUSALES DE REMOCION. MAL DESEMPEÑO. APRECIACION DE LA CON
DUCTA DE UN JUEZ.
Deviene esencial para valorar y merituar la conducta y el obrar de un Juez enlo atinentea la aptitud moral e intelectual que el cargo, indefectiblemente, requiere y que -según dichos de la C.S.J.N.— deben estar ahincados en la prudencia, la circunspección, la mesura y la estimación respetuosa y comedida de todos los demás integrantes de la sociedad.

En ese orden de ideas resulta evidente quela actividad de los jueces no corresponde ser examinada y conmensurada con la misma vara que la del ciudadano común, toda vez que su función hace que les sea exigido un comportamiento distinto—cuando no, superior— al resto de la comunidad y ello, notan sólo, en los aspectos concernientes al desempeño de sus específicas y tutelares misiones sino abarcativa de las restantes facetas de su vida (Del voto del Dr. Ameal).

J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

17. CAUSALES DE REMOCION. MAL DESEMPEÑO. CONCEPTO. FINALIDAD.

CONSTITUCION NACIONAL: ARTS. 53 Y 110.

El concepto de "mal desempeño" en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida en que en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo.

La expresión "mal desempeño" revela el designio constitucional de otorgar al órgano juzgador la apreciación razonable y conveniente de las circunstancias que pueden caracterizar dicha conducta.

La finalidad del instituto de "mal desempeño" no es el de sancionar al magistrado, sino el de determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función detan alta responsabilidad, como esla de dar a cada unolo suyo.

J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

18. CAUSALES DE REMOCION. MAL DESEMPEÑO. CONCEPTO. FINALIDAD.

CONSTITUCION NACIONAL: ARTS. 53 Y 110.

El concepto de "mal desempeño" en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo. La inamovilidad

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4465

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