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Fallos: 323:4470 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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bre todo que tendrá para el futuro la incorporación por parte de la Convención Constituyente de 1994 de los arts. 114 y 115 dela Carta Magna. E, igualmente para destacar con rasgos marcadamente críticos, las deformaciones en las que fueron incurriendo los sistemas de designación y juzgamiento de magistrados inferiores previstos en la Constitución histórica.

En efecto nuestra historia política institucional nos enseña que en repetidas oportunidades las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional y del Senado de la Nación en punto a designaciones o juzgamientos de magistrados no ha estado en línea con el principio de independencia del Poder Judicial. Por el contrario, se han puesto en pugna con dicha garantía, concebida y entendida dentro del régimen republicano para proteger a la sociedad de los desvíos autoritarios olos abusos de poder.

Sólo en tal marco de agotamiento y crisis del sistema de designación de magistrados, que modificó el constituyente de 1994, pueden considerarse la solicitud del Poder Ejecutivo y el acuer do otorgado por el Senado para que el magistrado enjuiciado haya sido designado Juez de la Nación (Del voto del Dr. Penchansky).

J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

32. DIVISION DE PODERES. JUECES. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. IMPO
SIBILIDAD DE JUZGAMIENTO POR LAS DOCTRINAS QUE SUSTENTAN LOS

FALLOS. GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUECES.
Así como ninguno de los miembros del Congr eso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por opiniones que emita en desempeño de su mandato; ni el Poder Ejecutivo puede atribuirse funciones judiciales, r eciprocamente los magistrados no pueden ser enjuiciados por las doctrinas o convicciones que sustenten en sus fallos porque entonces desaparecería totalmente su independencia y quedaría abolido el principio de la separación de poderes (1).

J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

33. DIVISION DE PODERES. JURADO DE ENJUICIAMIENTO. ATRIBUCION.


ACTOS DE OTROS PODERES.
La atribución constitucional conferida al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación consiste en remover a los jueces incursos en alguna de las causales de responsabilidad que la Constitución establece (artículos 53 y 115), sin que la más amplia interpretación de sus facultades contemple la revisión de decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Senado, en este ámbito.

J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

1) Alfredo Palacios, "La Corte Suprema ante el Tribunal del Senado", Ed. Jus, Buenos Aires, 1947, pág. 252.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4470

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