libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento. Es obvio que este presupuesto necesario de la función de juzgar resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de quelas consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto ellas no constituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo (1).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
45. GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUECES. INDEPENDENCIA DE LOS 
JUECES. CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIR
CAUSAL DE REMOCION. LEY 24.937. 
La ley 24.937 de organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, modificada parcialmente por la 24.939 (t.o. decreto 816/99), dictada por mandato constitucional (Art. 115), en su artículo 14 apartado B, expresa que "queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias". Más allá de la ubicación del art. 14 apartado B dela ley citada, incluida respecto del ejercicio de potestades disciplinarias, resulta evidente que tal precepto cobra mayor vigor cuando se trata de la remoción de un magistrado, puesto que si sus decisiones jurídicas no pueden ser valor adas para sancionarlo, menos aún podrían constituir una causal deremoción. De ser así se afectaría la garantía de inamovilidad de los jueces que es condición primaria y esencial de tal independencia del Poder Judicial y de la administración de justicia imparcial, así como un elemento imprescindible de la forma republicana de gobierno (2).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
46. GARANTIA DE INAMOVILIDAD DE LOS JUECES. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL. DOCTRINA DE LA CsS.
La Corte Suprema expresó en forma reiterada que la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional. Por ello los constituyentes se preocuparon de asegurar la inamovilidad de los jueces creando la garantía de que "conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" (3).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
47. INDEPENDENCIA DEL JUEZ. ACTUACION EN BENEFICIO DE UNA DE LAS 
PARTES.
Si el magistrado ha de cumplir su función, es fundamental que sea ajeno a los intereses que se contraponen en el conflicto que ha de decidir. Que decida bien 1) Corte Suprema, Fallos:  274:415  . 
2) Doctrina de este Jurado en el caso "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", 30 de marzo de 2000, considerando 28, "in fine".
3) Doctrina de la CsS.: Fallos 274:415 .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4474 
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