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Fallos: 323:4471 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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34. DIVISION DE PODERES. JURADO DE ENJUICIAMIENTO. ACTOS DE OTROS
PODERES. DESIGNACION DE JUEZ.
Toda vez que el Honorable Senado de la Nación, al momento de conceder el acuerdo para la designación del Juez, ejerció el correspondiente contralor desus antecedentes personales, queda impedido al Jurado revisar lo resuelto por dicho órgano político dentro del límite y en ejercicio de sus facultades constitucionales. Si así lohiciere, tal resolución sería inconstitucional.

El examen de la misma cuestión por parte del Jurado de enjuiciamiento lesionaría severamente la división de poderes y el delicado equilibrio resultante del sistema de frenos y contrapesos propio de nuestro régimen institucional, destinado a garantizar las libertades individuales y el funcionamiento eficaz de los órganos del gobierno.

J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".

35. ERROR JUDICIAL. MOTIVACION DE LA SENTENCIA. INTENCIONALIDAD.

El delicado equilibrio que supone verificar la regularidad del desempeño de un magistrado frente a la innegable posibilidad de error en sus fallos, exige actuar con máxima prudencia al valorar la proyección de tales desaciertos y la atribución de intencionalidad en su comisión.

J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

36. ERROR JUDICIAL. INADMISIBILIDAD COMO CAUSAL. DOCTRINA DE

LA CS.
Es de rigor ponderar la eventual existencia de error en el ejercicio de la función jurisdiccional, sin desatender que es ésta una hipótesis de tan frecuente concreción que ha sido prevista por el constituyente y por el legislador como fundamento de la estructura de un Poder Judicial en que tribunales de diferente grado estudian y reexaminan el mismo caso en forma sucesiva. Aún así, la corteza es imposible, pues como dijo en recordado fallo la Corte Suprema de Justica dela Nación: "...si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederse recurso de las decisiones de la Corte, para escapar de idéntico peligro, habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones de la Corte, y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás terminar ía porque jamás podría hallarse un tribunal en queno fuera posible el error. Habría que establecer, por consiguiente, la eterna incertidumbre del derecho con la impotencia de los poderes sociales para poner fina los pleitos; y por temor de un peligro posible se caería en un peligro cierto, y sin duda alguna más grave, de una permanente anarquía" (1).

J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

1) C.S.: Fallos 12:134 .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4471

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