25. CUESTIONES PROCESALES. ERROR JUDICIAL.
Lo inherente a las cuestiones procesales suscitadas en causas judiciales es facultad propia de los magistrados que entienden en los respectivos procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobre ella se hagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso (1).
J.E.M.N. Causa N" 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
26. DEBIDO PROCESO. DEFENSA EN JUICIO. UNIVERSALIDAD.
La garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere principalmente que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren asistirle solo a través de un proceso llevado en debida forma y que conduye con el dictado de una sentencia fundada, recaudos que según ha sentado la Corte Suprema no rigen exclusivamente en el ámbito de los procesos judiciales, sino que deben ser de inexcusable observancia en toda dase de juicios (2).
J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
27. DIVISION DE PODERES. ACTOS DE OTROS PODERES DEL ESTADO.
REVISIBILIDAD. DESIGNACION DE JUEZ.
Suponer que el Jurado de Enjuiciamiento no tiene potestad para remover a un Juez en razón de que la inconducta fundante de la remoción fue valorada y desechada por el Senado de la Nación, es olvidar la función que el art. 115 dela Constitución Nacional le adjudica. Para la designación, hoy a través de las distintas etapas que comienzan con la selección que efectúa el Consejo dela Magistratura (art. 114 inc. 1 C.N.) la propuesta del Poder Ejecutivo en base ala terna que aquel eleva y el posterior acuerdo del Senado (art. 99, inc. 4, 2" parte) para lo cual "se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos". Es obligación de los organismos de decisión y de control político —en este caso el Consejo dela Magistratura y el Jurado- remediar los errores que pudieron haberse cometido en las etapas de designación del juez (Del voto del Dr. Nano). 
J.E.M.N. Causa N" 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
28. DIVISION DE PODERES. CUESTION JUDICIABLE. ATRIBUCIONES CONS
TITUCIONALES CONFERIDAS A OTROS PODERES DEL ESTADO.
La decisión de si una cuestión ha sido en alguna medida confiada por la Constitución a otro poder del Estado, o si un acto de otra rama del gobierno excede la 1) Fallos:  305:113  . 
2) Se citó C.S.J.N., Fallos: 317:874 voto del Dr. Mdiné O'Connor, considerando 12.
Compartir
25Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4468¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1692 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
