de los jueces asegurada por el artículo 110 de la Constitución Nacional cede ante los supuestos de mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el debido resguar do de los intereses públicos y privados confiados a la custodia de los jueces y el prestigio de las instituciones, debe evitarse el menoscabo que pueden sufrir por abuso o incumplimiento de los deber es del cargo. La garantía deinamovilidad de los magistrados judiciales, presupuesto necesario de la independencia e imparcialidad en la función de administrar justicia, exige que aquéllos no se vean expuestos al riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad en el cargo (1).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
19. CAUSALES DE REMOCION. MAL DESEMPEÑO. HECHOS CONCRETOS.
CONSTITUCION NACIONAL: ART. 53 Y 110. INTERPRETACION.
Si bien la causal del mal desempeño, considerada a la luz de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución en cuanto establece que los jueces conservarán sus empleos "mientras dure su buena conducta", posibilita meritar la mala conducta del magistrado a los fines de su permanencia en el cargo, ello también presupone que el enjuiciamiento se lleve a cabo sobrela base de la imputación y demostración de hechos o sucesos concretos, y no de apreciaciones difusas pareceres u opiniones subjetivas, sean personales o colectivas. Tal la interpretación que debe dársele al texto del art. 53 de la Carta Magna, pues de otro modo se llegaría a una conclusión que significaría prescindir de sus orígenes y de su letra (2). 
J.E.M.N. Causa N° 2 "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento".
20. CAUSALES DE REMOCION. MAL DESEMPEÑO. HECHOS CONCRETOS. IMPUTACION. CONSTITUCION NACIONAL: ARTS. 53 Y 110.
Si bien la causal de mal desempeño, considerada a la luz de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Nacional en cuanto establece que los jueces conservarán sus empleos "mientras dure su buena conducta", posibilita valorar la mala conducta del magistrado a los fines de su permanencia en el cargo, ello también presupone que el enjuiciamiento se lleve a cabo sobre la base de la imputación y demostración de hechos o sucesos concretos y no de apreciaciones difusas, pareceres u opiniones subjetivas, sean personales o colectivas. El texto del artículo 53 exige así interpretarlo, pues de otro modo se llegaría a una condusión que significaría prescindir de sus orígenes y de su letra (3).
J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".
1) Doctrina del Alto Tribunal citada por este Jurado en el caso "Brusa".
2) Se citó C.S.J.N., Fallos: 266:315 , 267:171 , 268:203 , 272:193 , 277:52 , 278:360 , 283:35 , 301:1242 ; causa "Nicosia", Fallos: 316:2940 .
3) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, "Dr. Víctor Hermes Brusa, s/ pedido de enjuiciamiento", 30 de marzo de 2000.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4466 
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