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Fallos: 323:4472 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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37. ERROR JUDICIAL. IMPOSIBILIDAD DE JUZGAMIENTO.

Cualquiera el acierto o el error delas resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos quela ley suministra alos justiciables. En este orden de ideas, resulta impensable que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto (1).

J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

38. FALTA DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ. CUESTIONES PROCESALES. DIC
TADO DE UNA MEDIDA CAUTELAR.
Seha evidenciado la falta de imparcialidad del juez en su decisión, dado quela medida cautelar que dictó estaba dirigida a producir un estrépito político y social —cuya segura ocurrencia el juez no podía ignorar y, de hecho, al introducir un elemento distorsivo que alteró el escenario electoral, provocó un estado de conmoción institucional que no puede ser soslayado, habida cuenta el particular contexto histórico en que las conductas que se reprochan fueron adoptadas (Disidencias de los Dres. Nano, Chausovsky, Penchansky y Agúndez).

J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

39. FALTA DE INDEPENDENCIA DEL JUEZ. CUESTIONES PROCESALES. FAL
TA DE APLICACION DE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.
Actuó falto de independencia el juez que mantuvo la causa en una secretaría no electoral "a sabiendas" y con la deliberada finalidad de no aplicar la jurisprudencia obligatoria de la Cámara Nacional Electoral que determinaría el indefectible rechazo de la pretensión jurídica deducida por el actor (Disidencias de los Dres. Nano, Chausovsky, Penchansky y Agúndez).

J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

40. GARANTIA DE INAMOVILIDAD. CONSTITUCION NACIONAL: ART. 110. IN
DEPENDENCIA. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ.
La garantía de inamovilidad vitalicia prevista en el art. 110 de la Ley Fundamental, requisito necesario de la independencia e imparcialidad en la tarea de administrar justicia, constituye uno de los logros más importantes de los pueblos libres, siendo ésta indispensable para que los magistrados puedan ejercer sin ningún tipo de temor la misión que les fuera confiada, resguardándolos de esta manera de coacciones extrañas, si no se cercenaría la plena libertad de decisión con que deben contar en los casos que vayan a intervenir (voto del Dr.

Billoch Caride).

J.E.M.N. Causa N° 3 "Bustos Fierro, Ricardo s/ pedido de enjuiciamiento".

1) C.S., Fallos: 300:1326 y, en forma concordante, Fallos: 277:52 , 278:34 , 302:102 , 303:695 .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4472

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