13. La instancia se abre con la interposición de la demanda, por lo que a fin de computar el plazo de perención resulta indiferente la circunstancia de que no se haya trabado la litis: p. 4083.
14. El desistimiento carece de eficacia para impulsar el procedimiento una vez acusada la caducidad de instancia: p. 4083.
15. En materia de caducidad de la instancia la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva: p. 4116.
16. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dejó firme la caducidad de la instanca ya que mediante la notificación personal del acto de apertura a prueba la recurrente cumplió en forma inequívoca un imperativo previsto en favor de la adecuada tramitación de la litis por lo que no resulta razonable negar eficacia para mantener vivo el proceso a la aludida notificación: p. 4116.
17. La perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito quele es propio, máxime cuando el trámitese encuentra en estado avanzado y los justiciables lohan instado durante años (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt): p. 4116.
18. Interrumpen el plazo de caducidad de la instancia las diligencias de la actora que constituyeron actividades adecuadas a la etapa procesal en que fueron realizadas y aptas para evidenciar su intención para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt): p. 4116.
CALUMNIAS
Ver: Constitución Nacional, 51; Jurisdicción y competencia, 31.
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL" 1. La Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de "tribunal intermedio" debe proceder ala revisión de las condenas y habilitar la instancia recursiva en condiciones acordes con lo exigido por el art. 8, inc. 2, párrafo h, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 4130.
2. La revisión de las condenas por parte de la Cámara Nacional de Casación permite desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional, a la vez que salvaguarda la inserción institucional de dicho tribunal en el ámbito de la justicia federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales "inter medios" en esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, 1) Ver también: Constitución Nacional, 55, 56; Doble instancia, 2, 5; Recurso de revisión, 3, 5; Superintendencia, 4.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4288
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