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Fallos: 323:4287 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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3. La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter: p. 3204.

4. El criterio restrictivo en materia de caducidad de la instancia sólo conduce a descartar su procedencia en caso de duda: p. 3204.

5. Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exigela presentación de recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3204.

6. Noresulta procedente la nueva caducidad del beneficio acusada, si la actora estaba impedida de activar la instancia en virtud del carácter suspensivo del incidente: p. 3267.

7. Las actuaciones anteriores a la promoción de la nueva caducidad, no facultan a reeditar la cuestión, pues la caducidad de la instancia incidental obsta su ulterior planteo: p. 3267.

8. Al haberse cumplido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin que se consintiera la reanudación del procedimiento, resulta procedente la nueva caducidad alegada pues la resuelta precedentemente no importa interrumpir ni purgar el plazo de caducidad del incidente principal, sino que sólo ha suspendido su tramitación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López): p. 3267.

9. La perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuar se a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3657.

10. La caducidad de la instancia más allá del ámbito que le es propio, culmina en la frustración ritual del derecho de los recurrentes a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión inicial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3657.

11. La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto, de manera que, por ser dicho instituto un modo anormal dela terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): ps. 3657, 4116.

12. Resulta suficiente para rechazar el pedido de que se deje sin efecto la caducidad de la instancia, la circunstancia de que las alegaciones referentes a quelas copias solicitadas por el Tribunal resultaban superfluas, no sólo se apoya en el criterio particular de la apelante, sino que ha sido formulada fuera de la oportunidad procesal correspondiente: p. 3948.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4287

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