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Fallos: 323:4289 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, porqueel objetoa revisar por ésta ya sería un producto seguramentemás elaborado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano):

p. 4130.


CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES
Ver: Doble instancia, 2.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES
Ver: Recurso extraordinario, 148.

CAMINOS
Ver: Daños y perjuicios, 23, 24.

CARCELES
Ver: Hábeas corpus, 4, 6.

CARGA DE LA PRUEBA" 1. Si la demandada invocó la imposibilidad de ejercer su mandato conformeala pretensión del mandante, resulta irrazonable por importar una alteración del principio de carga probatoria que emana del art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación imponerlea la actora mandantela obligación de probar dichos extremos: p. 3937.


CARTA DE PORTE
Ver: Transporte aéreo, 1,4a7.

CASO FORTUITO
Ver: Daños y perjuicios, 6.


CEDULA DE NOTIFICACION?
1. Es inadmisible el incidente de redar gución de falsedad pues la entrega de la cédula fue realizada de acuerdo con lo prescripto en el art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo contrario no fue desvirtuado por las recurrentes, quienes no ofrecieron prueba idónea para demostrar la presunta violación a las formas del procedimiento para la notificación, habida cuenta de que el oficial público que extendió dicha acta no puede contradecir ni variar el contenido de ella, salvo que atestiguase 1) Ver también: Daños y perjuicios, 11, 17; Prueba, 1, 2; Recurso extraordinario, 116, 142.

2) Ver también: Sanciones disciplinarias, 2.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4289

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