ASOCIACIONES PROFESIONALES
1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dela Nación 224/95 que otorgó personería gremial auna federación si al no haber citado la autoridad de aplicación a la apelante pese a que estaba comprometida y afectada su representación, omitió cumplir con los recaudos formales establecidos en la ley 19.549, y en los arts. 21, 23 y 28 de la ley 23.551 lo que implicó un grave desmedro al derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional: p. 3831.
AUTOMOTORES
Ver: Aduana, 1 a 3, 6, 11, 13, 16, 17,22 a 27; Daños y perjuicios, 38, 39; Jurisdicción y competencia, 61; Ley penal más benigna, 4, 5.
AVOCACION" 1. La intervención de la Corte sólo procede cuando media manifiesta arbitrariedad, o razones de superintendencia general lo hacen pertinente: p. 3346.
2. Es potestad privativa de las cámaras calificar a sus agentes de acuerdo con los preceptos que resultan de los reglamentos vigentes de cada fuero. Perola superintendencia directa de las cámaras es revisable, por vía de avocación, en supuestos de manifiesta arbitrariedad: p. 3346.
AZUCAR
Ver: Recurso extraordinario, 199.
B
BANCO CENTRAL
Ver: Daños y perjuicios, 5; Intereses, 3, 9; Recurso ordinario de apelación, 42.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Ver: Intereses, 2, 6, 8; Jurisdicción y competencia, 68; Recurso extraordinario, 92, 128.
1) Ver también: Superintendencia, 1 a 3.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4285
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