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Fallos: 323:4290 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que actuó por dolo oviolencia y esa circunstancia no fue invocada por las peticionarias:

p. 3319.

2. El acta confeccionada por el ujier ha sido otorgada con las formalidades corr espondientes; es un instrumento público y hace plena fe de su contenido. Por consiguiente, no puede admitirse la impugnación que se efectúa para quitar a las manifestaciones insertas por aquél la fuerza de convicción que le confiere la ley y tampoco es suficiente a ese fin la mera afirmación en contrario de las recurrentes: p. 3319.

3. Debe desestimarse el incidente de nulidad y redargución de falsedad de una cédula pues fue realizada según el art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el acta confeccionada por el ujier ha sido otorgada con las formalidades corr espondientes (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert): p. 3319.

4. La cédula constituye un instrumento público y hace plena fe de su contenido, por ello, no puede admitirse la impugnación que se efectúa para quitar a las manifestaciones insertas en aquél la fuerza de convicción que le confiere la ley y tampoco es suficiente a ese fin la mera afirmación en contrario de los impugnantes, que sólo ofrecen como prueba la confesional del mismo oficial público que extendió el acta, quien no puede contradecir ni variar su contenido, salvo que atestiguase que actuó por dolo o violencia, y esa circunstancia no fue invocada por las peticionantes (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert): p. 3319.


CESION DE DERECHOS
Ver: Recurso extraordinario, 52.

CHEQUE
1. La opción entre la jurisdicción dela entidad depositaria o dela girada, que el art. 60 dela ley 24.760 confiere al ejecutante de un cheque diferido, no se encuentra condicionada al cumplimiento del requisito de la registración: p. 4088.


CITACION DE TERCEROS
Ver: Daños y perjuicios, 25; Jurisdicción y competencia, 99.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" 1. El art. 129 de la Constitución Nacional (texto 1994) reconoce a la Ciudad de Buenos Aires facultades exclusivas y excluyentes de autodeterminación, autoadministración y autorganización, "status jurídico" que le otorga el derecho a la propia jurisdicción, es decir a ser juzgada por su juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional) garantizándose, de ese modo, el régimen federal de gobierno y el espíritu dela Ley Fundamental: p. 3284.

1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 56, 108, 109, 117, 133; Profesiones liberales, 1.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4290

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