COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL" 1. El art. 5 dela ley 23.187 solamente autoriza al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado de la matrícula contra empleados del Poder Judicial dela Nación, por las faltas de consideración y respeto que éstos cometieren contra aquéllos: p. 2884.
2. La presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, como adhesión a los recursos planteados por un letrado dela matrícula, se halla limitadaala hipótesis en que hubiera sido afectado el libre ejercicio de la profesión de abogadoosu dignidad en los términos delos arts. 20, inc. c, y 21, inc.j, dela ley de colegiación, lo que no puede inferirse de la facultad de imponer sanciones reservadas a los jueces, contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o en el decreto-ley 1285/58: p. 2884.
COLEGIOS PROFESIONALES
Ver: Profesiones liberales, 4.
COMERCIANTE
Ver: Depreciación monetaria, 3.
COMERCIO INTERPROVINCIAL
Ver: Energía eléctrica, 3.
COMISION
Ver: Procurador del Tesoro, 12; Recurso extraordinario, 20, 137, 138.
COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
1. Si bien por el principio de buena fe que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus compromisos inter nacionales, aquél debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse de decisiones vinculantes para el Poder Judicial: p. 4130.
1) Ver también: Profesiones liberales, 4 a 6.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4291¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
