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Fallos: 323:4284 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ALLANAMIENTO
Ver: Constitución Nacional, 42, 44; Recurso extraordinario, 45.

AMENAZAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 27, 37.

ANALOGIA
Ver: Corte Suprema, 1.


ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL
Ver: Delito de peligro, 1; Jurisdicción y competencia, 38 a 40, 72, 73.


ARMAS DE GUERRA
Ver: Jurisdicción y competencia, 38 a 40, 72, 73.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO" 1. Hasta el dictado del decreto 863/98, ni la ley 24.557 ni otra norma legal habían establecido una contraprestación por el servicio que la misma ley reguladora de las ART puso en cabeza de la AFIP, en cuanto ala verificación y recaudación delas sumas correspondientes a las citadas empresas, que deben ser abonadas conforme al art. 23 de la Ley de Riesgos del Trabajo: p. 3770.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES?
1. Exigir la expresa conformidad de cada afiliado que haya sido incluido en el padrón bajo apercibimiento de no efectuar más retenciones a partir de ese momento, como lo hizo el decreto 439/90 de la Provincia de San Luis, implica haber avanzado indebidamente en el régimen interno de las asociaciones gremiales de trabajadores, cuya regulación uniforme en todo el país corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional): p. 2967.

2. Corresponde al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional), la regulación uniforme, en todo el país, del régimen interno de las asociaciones gremiales de trabajador es: p. 2967.

1) Ver también: Tasas, 1.

2) Ver también: Constitución Nacional, 62.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4284

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