COMPRAVENTA
Ver: Recurso extraordinario, 20, 137, 138.
CONCESION
1. El concesionario de una ruta no puede asumir frente al usuario—por la delegación de funciones propia de la concesión— derechos o deberes mayores a los que correspondían al ente concedente: p. 3599.
2. No resulta admisible extender la responsabilidad del concesionario más allá de las obligaciones en orden a la remodelación, conservación y explotación del corredor vial, enderezadas al mantenimiento y señalización de calzadas y banquinas y ala oferta de servicios auxiliares al usuario, ya que el reglamento de explotación impone a los propietarios de los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas tendientes a impedir la presencia de animales sueltos en la zona del camino y los erige en responsables de todos los gastos que ocasione su retiro y de los daños que pudieran causar: p. 3599.
3. El concesionario de la ruta no debe responder por el accidente ocasionado al chocar un automóvil con un animal si no se invocó que hubiera adoptado una conducta desaprensiva frente a denuncias o informaciones que revelasen la presencia de animales sueltos en la ruta, ni tampoco se intentó demostrar la existencia de un actuar negligente, en general, frente al peligro que tales animales presentan, sino que el demandado probó haber enviado notas de advertencia sobre la situación a la Dirección Provincial de Vialidad, a efectos de que se adoptaran las medidas preventivas correspondientes Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert): p. 3599.
4.La presunción de responsabilidad que incumbe ala concesionaria nofue desvirtuada por las notas que la empresa remitió a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires reclamando de la autoridad pública la adopción de medidas preventivas por la presencia de animales sueltos en la ruta nacional, ya queellas no hacen más que mostrar que, frente a un panorama ya conocido, la concesionaria prefirió eludir la adopción por sí misma de soluciones aptas para cumplir cabalmente con la obligación de seguridad que debe a los usuarios del corredor vial que concesiona intentando derivar su propia responsabilidad a terceros (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez):
p. 3599.
CONCURSO DE DELITOS
Ver: Prescripción, 11.
CONCURSOS" 1.En tantoel art. 118 de la ley 24.522 no reprodujo la causal que contenía el inc. 3°, del art. 122 de la ley 19.551 referente al pago por entrega de bienes, el legislador ha res1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 3, 48, 50, 53; Recurso extraordinario, 22, 199.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4293
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