pesar del cambio operado en este sentido y del tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, halla ajustado sustento en la doctrina de la Corte y constituye una razonable interpretación de la norma aplicable al caso (Voto del Dr. Luis René Herrero): p. 3426.
27. La posibilidad de importar automotores en forma ilegal al país siempre existió, y como lógica derivación de ello siempre existió —antes y después dela sanción del decreto2677/91-1a posibilidad deimpedir odificultar el ejerciciode las facultades de control que le corresponden al servicio aduanero en torno a la concurrencia de los supuestos que fundan la existencia de restricciones o prohibiciones a la importación (Voto del Dr.
Luis René Herrero): p. 3426.
28. Quien ingresa una mercadería sin abonar las gabelas correspondientes, omite el ingreso de recursos fiscales a los que está obligado, pero la esencia del delito de contrabando excede el de la integridad de la renta aduanera, es decir, es más que un mero supuesto de defraudación fiscal, pues el fundamento de punibilidad contra conducta sólo procura evitar que se frustre el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas para el control sobre las importaciones y exportaciones (Voto del Dr. Luis René Herrero): p. 3426.
29. No excluye el carácter delictivo del hecho incriminado la circunstancia de que el medio utilizado para sortear la prohibición de importación 1a franquicia otorgada para lisiados— se haya obtenido con la normativa aplicable (leyes 19.279 y 22.499 y decreto reglamentario 1382/88); ni tampoco esta última circunstancia traslada el ejerciciodela pretensión punitiva al marco delas infracciones por el incumplimiento dela obligación que hubiera condicionado el otorgamiento de la franquicia (art. 965, inc. a, del Código Aduanero y art. 6? de la ley 19.279, según modificaciones introducidas por el art. 1.5 de la ley 22.499) (Voto del Dr. Luis René Herrero): p. 3426.
AERONAVES
Ver: Daños y perjuicios, 3, 9, 12.
AEROPUERTOS
Ver: Daños y perjuicios, 3, 9, 12, 26, 27.
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
Ver: Privatización, 3.
ALIMENTOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 55.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4283
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