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Fallos: 323:4281 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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bido en el marco dela actividad de control de la aduana, por lo cual no puede afirmarse que el hecho no constituye delito y al no desaparecer la posibilidad de hacer ingresar automotores ilegalmente, es decir, que si la aduana conserva su interés en controlar, no puede conduirse a partir de la supresión de la prohibición de importación que el hecho ya no constituya contrabando: p. 3426.

12. La derogación de la prohibición de importar vehículos extranjeros, aun cuando sin duda representa una situación aduanera más favorable, no puede ser interpretada como una modificación esencial de la valoración legislativa respecto del delito de contrabando pues, tal derogación no significa una liberación de los controles aduaneros, lo cual deja subsistente el núdeo de la norma que reprime el contrabando: p. 3426.

13. Lafinalidad protectora del art. 864, inc. b, del Código Aduanero en nada se ha visto modificada por el decreto 2677/91, el cual se opone y reprocha toda conducta quetienda a"frustrar el ejercicio de las facultades legales de la aduana para lograr la recaudación delos gravámenes y para velar por la correcta ejecución de "las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional", ya que éste implica un mayor marco de libertad que se vincula a la ampliación de las posibilidades de importar automóviles extranjeros, y noa la innecesariedad de los controles fiscales y aduaneros: p. 3426.

14. No se ha visto alterada la punibilidad del contrabando de automotores por valerse fraudulentamente de una franquicia para discapacitados, sin que del régimen del decreto 2677/91 pueda derivarse una variación sustancial de la valoración social respecto de esa conducta: p. 3426.

15. El art. 864, inc. b, del Código Aduanero consagra como contrabando la realización "de cualquier acción y omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación" (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.

16. La acción de presentar una autorización de importación de automotores para lisiados y de efectuar frenteal control aduanero una falsa manifestación sobreel destinode uso personal exclusivo de la mercadería a importar impide o dificulta al servicio aduanero en su específica función de verificar, dasificar y valorar la mer cader ía de que se trata, con el fin de determinar el régimen legal aplicable a ella (art. 241 del Código Aduanero) en el ejercicio del control sobre el tráfico internacional de mercaderías como parte de sus funciones de aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación (art. 23, incs. a y b, del Código Aduanero) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.

17. Es admisible que existan distintas conductas desarrolladas a lo largo de un mismo iter criminis sujetas a diferentes disposiciones legales y reglamentarias específicas, hipótesis en las que no puede desecharse, según las particularidades de cada caso, el concierto previo entre sus autores para ejecutar el plan criminal por ellos diseñado, un eventual concurso —bajo cualquiera de sus modalidades- delictivo e infraccional entre el acto de obtención de la autorización para importar al amparo de la franquicia, el acto mismo de importación ante la Aduana y el cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen una vez producido el ingreso a plaza (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4281

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