ADUANA"
INDICE SUMARIO
Actos administrativos: 4, 5. Estafa: 7.
Automotores: 1 a 3, 6, 11, 13,16, 17,22 a 27. Leyes penales: 26.
Derechos adquiridos: 4, 5. Nulidad de actos administrativos: 4, 5.
Derogación dela ley: 12.
Discapacidad: 3,7, 9, 16, 22 a 24. Resolución administrativa: 4, 5.
Importación En general 1. Las normas del Código Aduanero (ley 22.415) son aplicables con carácter supletorio respecto del régimen de importación de automotores estructurado sobre la base de la ley 21.932 y de sus normas reglamentarias, y ambas constituyen en conjunto normativo especial cuyas disposiciones no necesariamente deben sujetarse al ordenamiento de base previsto en aquél (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.
2. El régimen de importación de automotores estructurado sobrela base dela ley 21.932 supone un conjunto normativo que, durante el transcurso de los años, ha ido consagrando prohibiciones económicas con el fin de ejecutar una política de comercio exterior determinada y al propio tiempo proteger las actividades nacionales productivas de automotores (art. 609, incs. b y c, del Código Aduanero) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.
3. El régimen de importación de automotores estructurado sobrela base dela ley 21.932 se integra con la consagración de prohibiciones de naturaleza relativa contempladas por ley (art. 633 del Código Aduanero) al exceptuar a una o varias personas (arts. 612 y 629 del citado Código) del régimen de prohibiciones generales. Tal el caso del sistema de franquicias estatuido por la ley 19.279, según las reformas introducidas por la ley 22.499, y su decreto reglamentario 1382/88, tendiente a facilitar la adquisición de automotores a lisiados (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.
Exportación 4. Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda tendientea obtener la nulidad de las resoluciones denegatorias del pedido de acogimiento al régimen del decreto 176/86, si la actora —al no haber obtenido una resolución aprobatoria de su programa (art. 19 de dicho decreto) carecía de un derecho adquirido a la firma del convenio que, eventualmente, de cumplir con sus obligaciones, lehubiera permitido gozar de los beneficios del régimen de los programas especiales de exportación: p. 3784.
1) Ver también: Contrabando, 1; Ley penal en blanco, 6, 7; Ley penal más benigna, 2, 7,8.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4279
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