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Fallos: 323:4280 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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5. La resolución 370/86 de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior por la que se asignó a una serie de empresas el beneficio previsto por el art. 10, inc. a, del decreto 176/86 no constituye el acto aprobatorio exigido por las normas pertinentes, sino que sólo corresponde asignarle la consecuencia de constreñir al ente emisor a reconocer determinados beneficios para el peticionario, en el supuesto de que aquél decidiera, en definitiva, aprobar los proyectos indicados en dicha resolución (art. 19 de dicho decreto): p. 3784.

Infracciones Generalidades 6. Los "controles estatales" a los que está sometida la importación de automotores extranjeros no sólo se circunscriben al control que le compete a la Dirección Nacional de Rehabilitación, habilitada a autorizar la realización de la importación, sino que existe todo un marco reglamentario dictado por el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de Aduanas con el solo objeto de salvaguardar el ejercicio de otros controles que le son propios y específicos al Estado a través de sus distintas ramas de ejercicio del poder público (Voto del Dr. Augusto César Belluscio): p. 3426.

Contrabando 7. El valerse de un discapacitado que, como tal, podía beneficiarse legítimamente de una excepción al régimen de importación fue el ardid que permitió impedir —y no tan solo "dificultar"— el control aduanero, pues al analizar las particularidades del fraude aduanero y la estafa las vías por las cuales se cir cunscribe el campo del ardid o engaño punible ofrecen matices, pero fundamentalmente se trata de que tengan características tales que no sea fácil defenderse de ellos: p. 3426.

8. La simulación respecto de la identidad del importador, al ocultar su realidad, obra como un medio engañoso para impedir el adecuado contralor aduanero pues la acción de "sustraer mercaderías o efectos a intervención aduanero o impedir mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a las aduanas" está reprimida por los arts. 863 y 864 del Código Aduanero: p. 3426.

9. La simulación de la identidad del importador, un discapacitado que, como tal, podía beneficiarse legítimamente de una excepción al régimen de importación está acompañada por el especial elemento subjetivo "...con el propósito de someter a la mercadería aun tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere..." do cual responde al art.864, inc. b, del Código Aduanero-pero tiene, además, las características propias de un "ardid" (art. 863, Código Aduanero): p. 3426.

10. La simulación respecto de la identidad del importador no significó una mera violación al régimen dela ley 19.279 o el incumplimiento de las obligaciones que condicionaban el beneficio derivado de ella, sino querepresentó, además, una acabada burla alas facultades legales de control de la aduana, cuya protección constituye el fundamento de la incriminación del contrabando: p. 3426.

11. La autorización de la importación de automotores no significa que su ingreso en el país sea absolutamente libre, pues no se encuentra exento de todo tributo a ser perci

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4280 
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