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Fallos: 313:1010 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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7") Que. como es obvio, si no se exigicra esa prestación electiva del servicio la norma carccería de finalidad. pues nada podría valorar cl organismo estatal acerca de la capacidad del empleado si éstc no desempeñara tareas, La excepción delalicencia anual no contradice tal conclusión, sino que encuentra su fundamento en que aquélla importa un lapso breve que no obsta a la evaluación del agente durante el resto del año. Distinta es la suspensión cuando se somete a un sumario penal al empleado, pues como aquélla se condiciona a la conclusión de éste. el período de suspensión puede abarcar buena parte o la totalidad del año de prueba.

y tal circunstancia priva a la administración de valorar las aptitudes propias del ugenie incorporado.

8") Que la interpretación efectuada no colisiona con la circunstancia de que se hayan pagado al recurrente sus salarios durante el tiempoque permancció suspendido.

pues esto último obedece a la subsistencia del vínculo de empleo público y de las —° incompatibilidades que de él se derivan para el agente, pero en nada se vinculan con la posibilidad de evaluar sus condiciones para el cargo en que ha sido designado.

Por ello. se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, con costas (art. 68 —primera parie— del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


RICARDO LE: VEN (11) — MARIANO AuGusto CAVAGNA
MARTtiNEZ — CARLos S. FAYr -— AUGUSTO
CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCIN — Roborro C. Barra — JuLto S.
NazarEno — JuLto C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLint O'Connor, JUAN CARLOS VILLADA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La dudosa fundamentación de la apelación federal no puede gravitar en desmedro del condenado que se halla privado de sa libertad. pues no sería más que el resultado de un defecto de la asistencia profesional mínima que el Estado debe proveer para que el juicio penal y sus Irámites posteriores se desarrollen en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1010

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