digan la norma del tratado internacional con jerarquía constitucional (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).
PROCURADOR DEL TESORO.
El Estado Nacional tiene interés propio y derechoa prevenir la eventual responsabilidad internacional y es el presidente de la Nación quien tiene a su cargo el ejercicio de los poderes para el mantenimiento de buenas relaciones con organiZaciones internacionales y naciones extranjeras (art. 99, inc. 11 de la Constitución Nacional), y ante él redamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimiento por la Nación Argentina (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
PROCURADOR DEL TESORO.
La legitimación del Procurador del Tesoro resulta aun más evidente si serepara en que es titular de un agravio actual y concreto -no meramente conjetural— toda vez que los arts. 63.1 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la responsabilidad indemnizatoria de los Estados partes, por lo que sólo puede disipar su propio gravamen mediante la defensa del derecho de los condenados (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DOBLE INSTANCIA.
Si al tiempo de las condenas asistía a los encartados el derecho de recurrir aun tribunal superior, derecho que no pudieron ejercer ante la omisión legislativa en reglamentarlo, no pueden verse perjudicados por no haber intentado remedios procesales ordinarios en aquella oportunidad ya que no contaban con ellos y únicamente tenían a su alcance la vía de excepción del recurso extraordinario de la que hicieron uso con resultado adverso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO DE REVISION.
Si el recurso de revisión intentado configura una vía apta para la salvaguarda del derechoa la doble instancia reconocido por una norma internacional de rango constitucional, la alzada no pudo desestimarlo con fundamento en razones de índole procesal, soslayando que se hallaba implicada la tutela de derechos humanos de jerarquía superior (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DOBLE INSTANCIA.
El art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica complementa el art. 18 de la Constitución Nacional y la garantía de la doble instancia en materia penal, por su rango constitucional, debe juzgarse incursa en el ámbito del principio de la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4136
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