425 4135 Nacional de conceder el recurso de revisión obedece a la comprobación de la violación dela garantía prevista en el art. 8, inc. 2, h) del Pacto de San José de Costa Rica (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Si bien en la recomendación 55/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se aconseja un temperamento para el futuro, se prevé del mismo modo la necesaria "reparación" por la violación de la garantía del art. 8.2.h de la Convención, con alusión expresa a quienes resultaron condenados en el proceso judicial, identificados en la decisión (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO DE REVISION.
Al sustentar la decisión en la ausencia de un texto legal explícito que habilitara la revisión de las condenas recurridas, la cámara de casación interpretó las reglas del art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación con una estrechez incompatible con la necesidad de garantizar a los condenados el derecho a la dobleinstancia y desconoció la obligación de tutelar y reparar satisfactoriamentelalesión a un derecho fundamental que le compete a todo poder público (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PROCURADOR DEL TESORO.
Las posibles falencias de legitimación del Procurador del Tesoro deben quedar fuera de consideración en tanto las particularidades del caso imponen prescindir de las trabas formales y la Corte debe examinar la cuestión planteada para subsanar la privación de justicia derivada de la ausencia de una norma legal que implemente el derechoal recurso que les asiste a los beneficiarios del recurso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de "tribunal intermedio" debe proceder ala revisión de las condenas y habilitar la instancia recursiva en condiciones acordes con lo exigido por el art. 8, inc. 2, párrafo h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PROCURADOR DEL TESORO.
El Procurador del Tesoro se halla legitimado para interponer el recurso extraordinario ya que la prescindencia de las normas internacionales por los órganos internos pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino, a quien le corresponde velar porque las normas internas no contra
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4135
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