deber del Estado —entendiendo por tal todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público- de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los der echos que la Convención reconoce (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DOBLE INSTANCIA.
El recurso extraordinario no constituye un remedio eficaz para salvaguardar la garantía del derecho al recurso que debe observarse dentro del marco del proceso penal como garantía mínima (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DOBLE INSTANCIA.
La verificación del cumplimiento de la garantía del derecho al recurso que debe observarse dentro del marco del proceso penal no depende de reglas generales u omnicomprensivas sino que ha de ser más o menos extenso o profundo según las modalidades de cada situación jurídica, lo que obliga a examinar en cada caso los aspectos específicos que singularizan a la materia litigiosa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO DE REVISION.
La única vía procesal adecuada para garantizar el derecho al recurso resultaría el recurso de revisión, en la medida en que sólo este remedio es el potencialmente apto para cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos. Sólo los casos de revisión presuponen la existencia de una sentencia condenatoria penal firme y su principio rector reside en la renuncia a la cosa juzgada cuando la sentencia manifiestamente incorrecta de manera insoportable para la idea de justicia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO DE REVISION.
Frenteala existencia deuna sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y la necesidad de reconocer una vía que asegure su revisión, el único temperamento queconcilia ambos aspectos consiste en admitir la procedencia formal del recurso de revisión aun cuando no pueda subsumirse el planteo en ninguno de los supuestos previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación, ya quelos efectos que se derivan de la admisión de este remedio se presentan como los únicos compatibles con la característica definitoria de la sentencia condenatoria firme (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
COMISION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Másallá del contenido de la recomendación 55/97 dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la razón por la cual se admite la pretensión del Estado
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4134
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