2?) Que el demandante invocó haber celebrado con Cargill S.A. un contrato por el cual ésta le proveía pollos para su crianza. Adujo quea mediados del año 1992, la demandada interrumpió sorpresivamente —sin preaviso, ni causa quejustificara la adopción de tal temperamento- la entrega de dichas aves, lo cual derivó en una virtual paralización de su actividad laboral. En tal contexto, demandó en autos la indemnización de los daños y perjuicios quetal actitud le produjo, invocando que la ruptura del aludido convenio había sido intempestiva.
3?) Que para decidir el rechazo de la pretensión el a quo ponderó que el demandante no había probado esta última circunstancia. A tales efectos, hizo mérito de que éste había enviado un telegrama de intimación a su contraparte más de un año después de que ella había cesado en la provisión de los pollos a que se había obligado, extremo a partir del cual concluyó que la extinción contractual había sido consentida por el apelante, lo que imponía el rechazo de la acción.
4°) Quesi bien los agravios deducidos contra el fallo aludido remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que —en principio resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:802 ; 316:928 ; 319:3425 ).
5) Que, en autos, la demandada reconoció expresamente"...la existencia de un convenio firmado por las partes por el cual Cargill se obligaba a proveer los pollitos BB, vacunas, alimentos, asesoramiento técnico, despique, y determinados gastos... y el actor se obligaba a la crianza de estas aves..." (fs. 187 vta.). Asimismo, admitió que dicho convenio tenía "...el carácter de contrato de adhesión..." (fs. 188), haciéndose cargo también de que la facultad derescindir unilateralmente que tenía cada parte, exigía evaluar el "...riesgo potencial que... implicaba..." (fs. 189 vta.).
6?) Que, en tales condiciones, lo alegado por su parte en cuanto a que ella había interrumpido la provisión a su cargo en razón de haber sido la voluntad común de ambos contratantes, constituyó una defensa de fondo opuesta al progreso de la acción cuya prueba le correspondía. Así lo entendióella misma cuando anunció que esa verdad "...[surgiría] de las pruebas [que aportaría] a estos autos..." (fs. 190
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4128
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