concreta referencia a los rubros por los que demanda reparaciones aspectos por demás conducente en orden alas contradicciones del recurso que pongo de resalto en los párrafos siguientes. Obsérvese que tal comolo viene sosteniendo reiteradamente V E., no cabe tener por subsanado dicho defecto con la genérica remisión al escrito de demanda que se realiza en la apelación extraordinaria (v. sobre el particular doctrina de Fallos 313:1193 ; 315:142 , 1699, 2052, 2395, 316:1967 entreotros).
En segundo lugar pues los fundamentos jurídicos en los que pretenden sustentar la apelación y en definitiva la solución final del pleitoresultan manifiestamente contradictorios y carentes de una fundamentad legal lógica y adecuada (v. al respecto doctrina de Fallos 315:325 , considerando séptimo). En efecto, advierto que, primero, el quejoso puso de resalto haber celebrado con la demandada un contratode adhesión que al haberse instrumentado en un solo ejemplar ataca como nulo, de "nulidad absoluta o insubsanable" argumento que refuerza a partir delafalta defirma y aceptación del instrumento por la cocontrante. Estos agravios parecieran ceñir prima faciela cuestión al ámbito nulidad de los actos jurídicos —en el caso bilaterales patrimoniales— y de sus consecuentes efectos materia cuyos alcances se encuentran reglamentados por los artículos 903, 904, 1047,1050, 1053, 1054 y 1056 y concordantes del Código Civil.
Pero, sin embargo, a continuación, y contrariamentea lo que parece sostener al principio, invoca no sólo la vigencia de la relación contractual, sinosu efectivo cumplimiento y deallí sobre la base de declaraciones testimoniales que según indica, sostienen dicha tesitura y que, evidenciarían, que la relación jurídica estaba en vigor, y que el actor pretendió continuar con las actividades de ella derivadas (sin quessu silencio, importara admitir la resolución del contrato queligóa las partes) pretende un resarcimiento, por la rescisión intempestiva dispuesta por la contraria del acuer do. Ahora bien, este segundo enfoque del recurso lleva la controversia al marco de los efectos de la extinción de los contratos por la vía principal que presupone su validez, situación que vendría entonces a quedar comprendida en los supuestos de los artículos 1200, 1203, 1204 y 520 del Código Civil encuadre como se ve, absolutamente diverso y aun contradictorio del que surge del párrafo precedente.
Lo expuesto evidencia que el recurso no llega ni siquiera a demostrar es más, confunde sin efectuar un daro deslinde los ámbitos de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4126
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