responsabilidad contractual y extracontractual en el que el quejoso pretende fundar su reclamo, defecto que basta para desestimar este recurso de hecho. Buenos Aires, 11 de mayo de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Armando José Bargués en la causa Bargués, Armando José c/ Cargill Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala E dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó el rechazo de la demanda promovida en autos, el actor interpuso recurso extraordinario cuya desestimación originó la presente queja.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4127
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