Melendo) pero no un artificiotendientea impedir a un pronunciamiento sobreel fondo del pleitoo a prolongar las situaciones de conflicto" (Fallos: 313:1156 ) y que "siendo la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se haga debe adecuarsea ese carácter sin llevar ritualistamente el criterioque la preside más allá de su ámbito propio" (Fallos: 297:389 , consider ando 4° y precedente allí citado).
7) Que, en función de lo expuesto, cabe conduir que lo resuelto guarda nexo directo einmediato con las garantías constitucionales que seinvocan como vulneradas (art. 15 dela ley 48), por lo que corr esponde su descalificación como acto jurisdiccional en los tér minos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan losautosal tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) —
CARLOS S. FAYr (según su voto) — ANToNIo BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — AnoLro ROserto VÁzauez.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los agravios de la recurrente en este juicio autónomo de nulidad han sido objeto de adecuada consider ación en el precedente dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 705/709. Con costas. Vuelvan los autos al
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4123
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